Guanajuato.- Para ajustar la normativa local con la federal, el Pleno del Congreso local aprobó reformas a la Constitución Política del Estado de Guanajuato las cuales reincorporan el principio de no reelección, ponen candados contra el nepotismo electoral y fortalecen figuras como la revocación de mandato, la paridad de género y la disciplina presupuestaria.
La prohibición para que diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores busquen la reelección consecutiva para el mismo cargo fue una de las reformas esenciales; también se establece que los suplentes podrán postularse como propietarios para el periodo inmediato, siempre y cuando no hayan estado en ejercicio de funciones.
Para combatir el nepotismo electoral, la ley ahora prohíbe que personas con vínculos de parentesco (consanguíneo o civil), matrimonio, concubinato o unión de hecho con quien ostente la titularidad del cargo, puedan postularse para sucederlo. Esta restricción aplica tanto para la Gubernatura como para los Ayuntamientos y abarca un periodo de hasta tres años previos a la elección.
La reforma también aprieta las remuneraciones en los organismos electorales. Se establece que ningún consejero o funcionario de alto nivel del organismo público local podrá percibir un salario mayor al de la persona titular del Poder Ejecutivo, en apego al artículo 127 de la Constitución Federal.
Además, queda estrictamente prohibido el uso de recursos públicos para: Seguros de gastos médicos mayores o de vida privados; fondos de retiro o pensiones privadas; cajas de ahorro especiales o seguros de separación individualizados.
En cuanto al gasto legislativo, se determinó que el presupuesto anual del Congreso del Estado no podrá exceder el 0.7% del Presupuesto de Egresos total de la entidad. El congreso de Guanajuato actualmente está en 0.59 por ciento.
Para aspirar a la Gubernatura o a cargos municipales, la ley endurece las separaciones del cargo. Secretarios de Estado, ministros, magistrados, militares en servicio activo y titulares de organismos autónomos deberán separarse de sus puestos de manera definitiva con seis meses de antelación para la Gubernatura, y hasta tres años en el caso de autoridades electorales que busquen un cargo de elección popular.
En la discusión, la congresista Susana Bermúdez Cano señaló que, si bien se cumplió con el imperativo constitucional, la prohibición de la reelección parece responder más a una “estrategia de disciplina de partido y subordinación al Ejecutivo” que a una razón técnica.
Bermúdez Cano destacó que, mientras se eliminó la reelección para cargos legislativos y municipales, se conservó esta figura para magistrados y jueces del Poder Judicial (quienes ahora son de elección popular). Finalmente, celebró que se regule el nepotismo, aunque observó que el diseño normativo omitió los vínculos de “amistad” como factor de prohibición.
Por su parte, el diputado David Martínez Mendizábal apuntó que si bien no era la reforma que se buscó de inicio, se presentó una segunda propuesta para que fuese constitucionalmente aceptada.
Profundizó sobre cinco puntos el federalismo y la autonomía municipal, que dijo no se elimina; técnica constitucional y excesivo detalle normativo, no se comparte porque se regulan límites al ejercicio público; el límite presupuestal, esto no limita el ejercicio de la labor; las remuneraciones y privilegios, se corrige una función práctica porque ya se establece en la Carta Magna que nadie puede ganar más que la presidencia de la República; y el alcance limitado frente a problemas estructurales en lo electoral.